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A presentar contra las decisiones adoptadas por los empleados la oportuna reclamación ante la Empresa Municipal de Transportes Urbanos S.A. acompañando su título válido de viaje ordinario o justificante de su cancelación cuando se haya utilizado la tarjeta personalizada, en el mismo momento que se haya producido la incidencia. |
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A que se le expida el justificante del billete ordinario en el momento de abonar su importe, incurriendo en responsabilidad en el caso de no llevarlo. |
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En todo caso, cualquier usuario tiene derecho a ser tratado con la debida corrección y respeto. |
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A que por el personal de servicio se dé el más exacto cumplimiento a lo previsto en estas normas y disposiciones vigentes; pero en todo caso se abstendrá de discutir con los empleados, acatando sus decisiones y presentando la oportuna reclamación en la oficina correspondiente, acompañada del título de viaje que hubiese utilizado en el caso de haber hecho uso del transporte. |
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A responsabilizarse de la validez de cualquier otro título de viaje que utilice, con independencia de la que alcance al Agente Único. |
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A recibir del personal de la Empresa, información sobre el servicio de autobuses que presta la misma. |
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El usuario tan pronto suba al autobús deberá llevar el importe exacto del billete en moneda de curso legal sin deterioro que lo invalide, para abonarlo o cancelar su título de viaje con la máxima rapidez. El Agente Único tendrá la obligación de facilitar cambio al usuario, siempre que el importe no exceda de la cantidad máxima fijada por la Dirección de la Empresa en cada momento. Una vez abonado el billete o cancelado la tarjeta o bono-bus, el usuario deberá pasar al interior del vehículo, sin dejar espacios libres que entorpezcan la circulación interior del mismo, en la medida en que las circunstancias lo permitan. En el supuesto de utilizar bono-bus, tendrá obligación de efectuar la cancelación correspondiente al viaje que realiza, incurriendo en responsabilidad si no lo hiciere. Cuando el usuario utilice cualquiera de los títulos de viaje basados en las tarjetas personalizadas, tendrá obligación de enseñar la misma al conductor antes de efectuar la correspondiente validación. |
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El usuario tiene obligación de reclamar al conductor-perceptor el justificante del billete ordinario, sin perjuicio de la responsabilidad que alcance al usuario por no llevarlo. |
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Los viajeros que por cualquier circunstancia no pudieran abonar su billete, cancelar el bono o tarjeta, habrán de apearse a requerimiento de cualquier agente de la empresa. |
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El usuario situado en paradas múltiples debe indicar al conductor que pare si desea subir al vehículo, estando el agente obligado a abrir la puerta de entrada a no ser que la capacidad del mismo no lo permita. |
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El viajero, una vez dentro, deberá permanecer sujeto a los elementos destinados al efecto, para evitar su caída con el vehículo en marcha. |
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Subir o bajar del vehículo sin que este se halle totalmente parado. |
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Con el vehículo en marcha, sacar fuera del mismo, por puertas o ventanas cualquier parte del cuerpo u objetos. |
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Dificultar la circulación en los lugares reservados al paso de viajeros y empleados. |
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Subir al vehículo cuando se haya hecho la advertencia de que la totalidad de las plazas se encuentran ocupadas. |
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Entrar o salir del vehículo por las puertas no indicadas para ello. |
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Arrojar objetos por las ventanillas y dentro del vehículo |
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Fumar, comer y beber en el interior de los vehículos. |
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Llevar consigo materias susceptibles de explosión o inflamación. |
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Portar cualquier clase de animales, Regl. Gral. Circ. Art.11.e, excepto los perros-guía (según el artículo 1 de la Ley 5/98 de la Comunidad Autónoma de Andalucía) |
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Subir al vehículo en estado de manifiesta intoxicación etílica o de estupefacientes. |
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Utilizar dentro del vehículo aparatos de sonido o musicales estridentes que produzcan molestias a los demás usuarios. |
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Distraer o hablar con el conductor cuando el vehículo esté en movimiento. |
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Solicitar la parada del vehículo fuera de los lugares destinados para ello. |
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Alterar el orden u ofender al decoro de los demás viajeros con palabras, gestos o faltas de compostura. |
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Y todas aquellas que aún no estando recogidas en este reglamento se prohíban por las normas en vigor. |
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Los Conductores o Inspectores de la Empresa, deberán impedir la entrada en los vehículos, u obligar a descender de éstos, a los viajeros que desobedezcan los preceptos de este Reglamento. |
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Llevar consigo bultos o paquetes voluminosos, que por su tamaño, contenido, suciedad o mal olor, puedan dañar, molestar o manchar a los demás viajeros. No obstante, a efectos de tamaño no podrán acceder al vehículo los bultos de viaje cuya dimensión exceda de 60 centímetros. Asimismo, en los autobuses no adaptados, no se permitirá el acceso de los cochecitos de niños desplegados, y en los adaptados no se permitirá el acceso de los cochecitos de niños tipo dobles y se ajustarán a la condición de plegados. |